El Estatuto Universitario establece en el Artículo 85 las funciones de la Vicerrectoría de Investigación y Postgrado.
La Vicerrectoría de Investigación y Postgrado es la encargada de planificar, ejecutar, evaluar y promover las políticas y programas de los sistemas de investigación, Postgrado, Producción y Servicios Especializados, propias de su competencia. La Vicerrectoría tendrá las siguientes funciones:
- Proponer los lineamientos de políticas y elaborar el plan estratégico de investigación, estudios de postgrado, producción y servicios especializados en función de las necesidades del desarrollo humanístico, científico y tecnológico.
- Coordinar el proceso de evaluación del plan estratégico de investigación, postgrado, producción y servicios especializados.
- Desarrollar las acciones que aseguren la ejecución de la investigación, estudios de postgrado, producción y servicios.
- Fomentar el desarrollo de vínculos con los sectores social, productivo y científico tecnológico nacionales e internacionales que fortalezcan la investigación, los estudios de postgrado, la producción y servicios especializados, en el marco de las políticas y el plan estratégico universitario
- Establecer e incentivar las relaciones con los diversos sectores de la sociedad para fortalecer su capacidad de innovación y contribuir a su modernización.
- Impulsar la transferencia de los resultados de las investigaciones hacia los sectores social y productivo, con el fin de coadyuvar a su desarrollo.
- Desarrollar y ejecutar programas de postgrado, investigación, producción y servicios especializados, dependiendo de su naturaleza.
- Fiscalizar la labor de los Institutos, los cuales le serán dependientes administrativamente.
- Supervisar y coordinar, de manera general, el desarrollo de las actividades académicas de los postgrados; así como las labores de investigación, producción y servicios especializados de las unidades académicas y de investigación.
- Realizar las homologaciones, equivalencias y convalidaciones de estudios y títulos de postgrado sometidos a la consideración de la Universidad.
- Contribuir a la difusión de las labores científico-tecnológicas y humanísticas de la Universidad.
- Realizar aquellas tareas asignadas en la Ley, en el presente estatuto y reglamentaciones universitarias.
Artículo 86. Son atribuciones del Vicerrector de Investigación y Postgrado, las siguientes:
- Dirige y evalúa el desarrollo de las funciones de la Vicerrectoría de Investigación y Postgrado.
- Impulsa la investigación, el postgrado, la producción y los servicios especializados, propios de su competencia.
- Preside el Consejo de Investigación, en ausencia del Rector.
- Preside las comisiones especiales, por designación del Rector, de los máximos órganos de gobierno, del Consejo de Investigación o cualquier otra norma que lo disponga.
- Firma, conjuntamente con las autoridades correspondientes, los diplomas y otras certificaciones de su competencia.
- Firma certificados o cualquier otro documento de su competencia.
- Presente el plan operativo anual de la Vicerrectoría y el Anteproyecto de Presupuesto ante las instancias correspondientes, de acuerdo al calendario establecido.
- Atiende los asuntos o consultas que le sean presentadas por el Rector, otras autoridades o los máximos órganos de gobierno o el Consejo de Investigación de la Universidad.
- Presenta al Rector, así como a los máximos órganos de gobierno y al Consejo de Investigación, los informes que soliciten.
- Coordina la elaboración de los proyectos de reglamentos de su área de competencia.
- Administra los recursos económicos asignados y los que se derivan de las actividades propias de las Vicerrectoría.
- Solicita al Rector el nombramiento o remoción del personal que se requiere.
- Los demás que señalen la Ley, el presente Estatuto, los reglamento universitarios y las que le asigne el Rector de acuerdo con estas normas.
- La Vicerrectoría de Investigación y Postgrado contará con la estructura administrativa que requiera para el desarrollo de sus funciones.