ESTATUTO UNIVERSITARIO

SECCIÓN QUINTA

DEL CONSEJO DE INVESTIGACIÓN

 

Artículo 32. El Consejo de Investigación es un órgano de co-gobierno, especializado en lo relacionado con la investigación, los estudios de postgrado, la producción y los servicios especializados y está integrado así:

  1. El Rector, quien lo preside;
  2. El Vicerrector de Investigación y Postgrado, quien lo presidirá en ausencia del Rector;
  3. El Secretario General de la Universidad de Panamá, quien actuará como Secretario del Consejo;
  4. Un Decano por cada Consejo de Facultades;
  5. Un Director de Centro Regional Universitario;
  6. El Director General de Planificación Universitaria, con derecho a voz;
  7. Un Director de Instituto designado por el Rector;
  8. Un representante de los profesores de los programas de postgrado;
  9. Un representante de los estudiantes de postgrado;
  10. Un representante del personal administrativo;
  11. El Director de Investigación y el Director de Postgrado de la Vicerrectoría de Investigación y Postgrado, con derecho a voz;
  12. Un representante de los profesores que participan en proyectos de investigación, designado por el Rector;
  13. Un representante del Ministerio de Economía y Finanzas, con derecho a voz;
  14. Un representante del Consejo Nacional de la Empresa Privada (CONEP), con derecho a voz;
  15. Un representante de la Secretaría Nacional de Ciencia y Tecnología (SENACYT), con derecho a voz;
  16. Un representante de un Organismo Internacional de Cooperación, con derecho a voz.

 

Artículo 33. El representante de los profesores de postgrado será escogido entre los tutores acreditados de los diferentes programas de maestría y doctorado. La elección se hará en reunión de los tutores, convocada por el Organismo Electoral Universitario para tal efecto. Resultará elegido el tutor que obtenga la mayoría de los votos válidos entre los presentes en la reunión.

 

Artículo 34. El representante de los estudiantes de postgrado será elegido, mediante votación secreta, directa e igualitaria de todos los estudiantes de postgrado de la Universidad de Panamá. Para candidatizarse y ser electo, se requiere que al momento de la convocatoria y de la elección, el estudiante haya aprobado al menos un período académico de un programa de postgrado en que se encuentre debidamente matriculado y tenga el índice mínimo para permanecer en dicho programa.

 

Artículo 35. El representante de los administrativos será elegido mediante votación directa e igualitaria de todos los administrativos de la Universidad de Panamá.

 

Artículo 36. Son funciones del Consejo de Investigación:

  1. Recomendar y someter al Consejo Académico, las políticas, programas y objetivos estratégicos de investigación, estudios de postgrado, producción y servicios especializados, en función de las necesidades del desarrollo económico, humanístico, científico y tecnológico del país;
  2. Desarrollar y evaluar el plan estratégico de investigación de postgrado, producción y servicios especializados;
  3. Velar por la calidad, pertinencia, eficacia y eficiencia de las actividades de investigación, estudios de postgrado, producción y servicios especializados, así como de sus resultados;
  4. Evaluar y proponer al respectivo Consejo la creación, supresión, modificación y fusión de los Institutos, los Centros y Laboratorios de Investigación;
  5. Elaborar los reglamentos generales de investigación, postgrado, producción y servicios especializados, para su aprobación por el Consejo Académico y posteriormente por el Consejo General Universitario y aprobar los reglamentos que en estas materias propongan los Consejos de Facultades y el de Centro Regionales;
  6. Evaluar y recomendar al respectivo Consejo de Facultades o al de Centros Regionales, según sea el caso, la creación, suspensión y cancelación de los programas de postgrado;
  7. Elaborar o aprobar su Reglamento Interno;
  8. Fortalecer y supervisar la organización y funcionamiento de los Sistemas de Investigación y de Postgrado de la Universidad de Panamá;
  9. Aprobar los reglamentos especiales y específicos de su competencia;
  10. Proponer al Consejo Administrativo la asignación de incentivos para los estudiantes del Sistema de Postgrado;
  11. Recomendar al Rector la designación de los Directores y Coordinadores de Investigación y Postgrado, así como de los Coordinadores de Programas de Postgrado, a solicitud de las unidades respectivas;
  12. Formular las políticas de formación y capacitación de profesores, profesionales y técnicos relacionados con la investigación;
  13. Promover los estudios de postgrado, la producción, los servicios especializados y la investigación científica, humanística y tecnológica a través de redes nacionales e internacionales;
  14. Potenciar los vínculos con pares internos y externos para elevar los niveles de calidad de la investigación científica, humanística y tecnológica, así como de los programas de servicios especializados y de producción;
  15. Impulsar políticas generales y específicas de cooperación científica, humanística y tecnológica en el ámbito nacional e internacional;
  16. Garantizar la actualización del inventario de investigaciones, servicios especializados y producción;
  17. Establecer las líneas y prioridades de investigación en concordancia con los planes y estrategias institucionales y nacionales;
  18. Formular las estrategias institucionales para garantizar la calidad de la gestión de las homologaciones y convalidaciones de los títulos y estudios de postgrado, así como de la acreditación de los laboratorios de producción y los servicios especializados;
  19. Servir de instancia de apelación en la gestión de investigación y estudios de postgrado;
  20. Impulsar la gestión de transferencia de los resultados de la actividad de investigación;
  21. Formular lineamientos de políticas y estrategias en materia de propiedad intelectual en la Universidad de Panamá y velar por el patrimonio intelectual de la Institución;
  22. Aprobar las homologaciones de títulos y las convalidaciones y equivalencias de estudios de postgrado;
  23. Ejercer las demás funciones específicas que establezca el presente Estatuto. 

 

Reglamento Interno del Consejo de Investigación, aprobado en su Reunión No. 1-10 de enero de 2010

 

Reglamento del Sistema de Investigación de la Universidad de Panamá, aprobado por el Consejo General Universitario, en su Reunión No. 5-12, celebrada el 2 de agosto de 2012.

 

Acuerdos del Consejo de Investigación

 


Vea los Acuerdos por año: